Terminos y Condiciones de Compra

TERMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA

1.General

1.1. A continuación se establecen los términos y condiciones (en adelante los

“Términos y Condiciones”) a los que está sujeta la compra de los bienes y/o productos y/o mercancías y/o prestación de servicios (en adelante los “Productos”) a los proveedores y/o prestadores (en adelante los “Proveedores”) detallados en la presente Orden de Compra (en adelante la “Orden de Compra”), por parte de 2022 Environmental Science AR SAU (“EMPRESA”)  en República Argentina.

1.2. Estos Términos y Condiciones son parte integrante de la Orden de Compra. 

En ningún caso se entenderá que existe aprobación tácita de nuevas o distintas condiciones que las aquí previstas, si no existe la aprobación expresa y por escrito de la EMPRESA. 

La aceptación de la Orden de Compra por los Proveedores conlleva la expresa aceptación de la misma y la consecuente obligación de (i) sujetarse a los términos y condiciones aquí previstos; y (ii) renunciar a la posibilidad de invocar y/o ejercer el

rechazo expreso y/o tácito de la aplicación, validez y/o vigencia de algún y/o algunos de los términos de la presente. 

La aceptación de la Orden de Compra, será efectuada por los Proveedores si dentro del plazo de 72 horas contados desde su recepción en la casilla de correo electrónico indicada en la declaración jurada del alta y/o modificación del registro del Proveedor firmado con el motivo del inicio de nuestra relación comercial, no manifestare su desacuerdo o rechazo. 

De igual modo, será entendido como aceptación de la Orden de Compra la falta de rechazo por parte de la EMPRESA de los Productos y/o Servicios suministrados en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra, cuando dichos Productos hayan sido suministrados o los servicios hayan sido prestados antes de la recepción de la Orden de Compra, o cualquier conducta por parte del Proveedor que pueda ser razonablemente interpretada como una aceptación, incluyendo, sin limitación, cualquier actividad que implique el cumplimiento total o parcial de la Orden de Compra. 

La aceptación de la Orden de Compra no genera la obligación de la EMPRESA de tomar de los Proveedores la totalidad de la Provisión descripta en la Orden de Compra, por los montos allí estipulados, pudiendo desistir en cualquier momento, y sin necesidad de notificación o aviso alguno, de todo o parte de la Provisión descripta en la Orden de Compra, sin derecho a reclamo alguno por parte de los Proveedores. 

1.3. Los Términos y Condiciones estipulados en esta Orden de Compra no podrán ser modificados por comunicaciones o acuerdos verbales y el hecho de no rechazar fehacientemente la Orden de Compra y/o entregar los Productos en el plazo estipulado en la presente implica la aceptación de la Orden de Compra en todas sus partes. 

1.4. En caso de existir alguna contradicción entre la presente Orden de Compra y/o un contrato y/o acuerdo firmado por escrito con el Proveedor, siempre prevalecerá el contrato y/o acuerdo escrito.

 

2. Entrega de los Productos

2.1. El Proveedor se compromete a entregar a la EMPRESA los Productos, en las cantidades, características, dentro del plazo, en la forma y lugar y por el precio establecidos en la Orden de Compra, garantizando la calidad de los mismos, así como en caso de corresponder, se compromete a mantener indemne, indemnizar y defender a la EMPRESA por cualquier reclamo, multa, penalidad, o imputación de cualquier tipo que ésta pudiera recibir como consecuencia de la entrega de los Productos en mal estado o sin la aprobación correspondiente. 

2.2. El Proveedor se compromete a entregar los Productos de acuerdo con su descripción y especificaciones detalladas en esta Orden de Compra y aptos para el uso al cual están destinados, además de dar las garantías y servicio de post venta

acostumbrados y responder por defectos y/o vicios ocultos. (Todo material que se entregue en nuestros depósitos de la EMPRESA y/o de terceros por cuenta y orden de la EMPRESA está sujeto a control previo a su aceptación definitiva). 

2.3. En caso de que EMPRESA tuviera que entregar al Proveedor materiales para la elaboración del Producto, éste será responsable del control de calidad de los mismos debiendo rechazarlo dentro del menor plazo posible según las necesidades de contratación. 

2.4. No se recibirán Productos sin el correspondiente documento escrito que respalde la entrega (remito, orden de entrega, orden despacho, factura o equivalente debidamente recepcionada). Cuando se trate de servicios, la entrega de los trabajos deberá documentarse con remito, certificado de obra o acta de recepción de obra, la cual deberá ser realizada a entera satisfacción de EMPRESA. 

2.5. El transporte del Producto deberá cumplir con la legislación de tránsito y transporte vigentes y aplicables conforme al tipo de Productos de que se trate. De corresponder, deben ser entregados junto con las mercaderías la hoja de seguridad, certificado de origen y de análisis (indicando lote, fecha de producción y vencimiento del lote entregado). En todos los casos en que sea obligatorio trasladar

mercadería el Proveedor deberá realizarlo en un todo de acuerdo con la normativa vigente, debiendo obtener todos aquellos permisos, autorizaciones y otros requisitos correspondientes, que resultaren necesarios. (Como por ejemplo, para el caso de Argentina, con C.O.T. para Provincia de Buenos, Santa Fe y los que pudieran surgir). 

2.6. La entrega y recepción de los Productos no implicará la aceptación de los mismos. Salvo plazo en contrario, la EMPRESA gozará de un plazo de 60 días corridos (30 días corridos únicamente para transacciones sujetas a la ley de Chile), desde la recepción de los mismos, para su rechazo. Vencido dicho plazo sin 

que se hubiera efectuado manifestación alguna, los Productos se considerarán aceptados, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades aplicables a la calidad y garantía de los Productos según se establece en esta Orden de Compra. 

 

2.7. La aceptación en ningún caso cubre fallas, defectos, vicios o diferencias de calidad ocultas o no detectadas, por los cuales el Proveedor es totalmente responsable, así como por los daños y perjuicios que de ellos se deriven. Por otra parte, en caso de rechazo de los Productos, será el Proveedor quien deberá correr con los costos y gastos relacionados con tal rechazo. En caso de rechazo de los Productos, nacerá un derecho de la EMPRESA a exigir al Proveedor el inmediato reemplazo de los Productos rechazados, y/o a la rescindir la Relación y el cierre de la Orden de Compra, sin perjuicio del reclamo por daños y perjuicios que pudiera corresponder.

3. Precio y moneda de pago

3.1. Los precios establecidos en esta Orden de Compra se entienden por Productos entregados –libres de gastos-en el lugar de entrega, indicado en la Orden de Compra debidamente acondicionados para guarda, manipuleo o transporte. En el caso de servicios, los mismos deberán estar concluidos a entera satisfacción de la EMPRESA, en plazo acordado y en lugar fijado. Los precios establecidos en la Orden de Compra son finales e incluyen todos los impuestos aplicables, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

3.2. El pago de anticipos para acopio de Productos o pagos a cuenta de trabajos realizados o a realizar por el Proveedor implica el congelamiento del precio de los Productos abonados o a ser abonados, no pudiendo ser modificados unilateralmente por el Proveedor, asegurándose a la EMPRESA la propiedad y disponibilidad de los mismos.

El Proveedor por su parte deberá tener los Productos perfectamente individualizados no pudiendo utilizar los mismos para otros fines sin autorización previa y por escrito por parte de la EMPRESA. Por su parte, EMPRESA se reserva el derecho de marcar o rotular los Productos a fin de poder individualizarlos correctamente y exigir al Proveedor la contratación y entrega de un seguro emitido a nombre y en beneficio de la EMPRESA contra todo riesgo que pudieran sufrir los Productos pendientes de ejecución, suficiente para mantener el valor de reposición de los Productos involucrados, cuyo valor de la póliza en ningún caso será inferior al anticipo efectuado por la EMPRESA. Para hacer efectivo el anticipo es imprescindible la previa presentación de la mencionada póliza a entera satisfacción de la EMPRESA. 

3.3. Se entenderá que la presente Orden de Compra es emitida en la moneda establecida en la presente Orden de Compra. 

3.4. Cuando se trate de facturas que deban ser emitidas como consecuencia de la presente Orden de Compra, en todos los casos las mismas serán emitidas en la moneda establecida en la presente Orden de Compra. Cualquier cambio en la moneda de pago no será válido y la EMPRESA no tendrá limitación alguna ni plazo para observar la factura en cuestión. Sin perjuicio de la moneda establecida en la presente Orden de Compra, todos los pagos que se realicen a personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en el país de emisión de la factura correspondiente con la presente Orden de Compra serán efectuados únicamente en la moneda de curso legal aplicable al país emisor de la presente Orden de Compra. En el caso de la República Argentina, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.

3.5. El precio de la factura emitida no podrá ser indexado o actualizado en forma alguna. 

3.6 Toda factura entregada a la EMPRESA por el Proveedor deberá cumplir con todos los requisitos que la legislación establece para este tipo de documentos, como condición previa para su pago. 

3.7 El Proveedor será el único responsable de todos los pagos referidos a seguridad social, impuesto a las ganancias u otros impuestos resultantes de las sumas recibidas en virtud de la Orden de Compra. Asimismo, todo impuesto, tasa y/o contribución, ya sea de índole nacional, provincial y/o municipal, de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, impositiva y/o de seguridad social) vigente o que entrará en vigencia después del inicio de la Relación, será soportada por el Proveedor. La EMPRESA no abonará al Proveedor suma alguna de dinero en caso que el Proveedor realice una Provisión que no se encuentren convenida. 

4. Facturación y pago

4.1. La EMPRESA no aceptará facturas de crédito (con excepción de las facturas acordadas en la ley 24.760 en la República Argentina). 

La fecha de cobro se determinará de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente Orden de Compra. Todo documento contable físico deberá ser entregado en la sede de la EMPRESA (Sector Contabilidad de Proveedores). Los documentos electrónicos deberán ser enviados, en los países donde corresponda, a la casilla de e-mail informada a tal fin. Los datos de contacto para el envío de documentos (ya sean físicos o electrónicos), son los siguiente.

4.2. Los pagos serán efectuados por la EMPRESA únicamente mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Proveedor, indicada en el formulario de alta/modificación de datos del proveedor. 

Para contrataciones dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, los pagos también podrán ser efectuados a través de cheques a nombre del proveedor con sello de “intransferible”. 

4.3 El Proveedor deberá notificar por escrito con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la EMPRESA cualquier cambio en la cuenta bancaria que haya  proporcionado para realizar el pago del precio, pudiendo únicamente cambiar a cuentas bancarias de su titularidad. En caso de que no se lleve a cabo esta notificación, la EMPRESA continuará realizando los pagos respectivos en la cuenta bancaria indicada inicialmente por el Proveedor y por ningún motivo será considerado como incumplimiento. En caso de que la transferencia bancaria no pueda efectuarse por haberse dado de baja la cuenta proporcionada por el Proveedor o por cualquier causa ajena a la EMPRESA, el pago se realizará por medio de cheque a retirar en el domicilio de la EMPRESA. Lo anterior cumpliéndose en todo caso con la regulación local vigente y en caso de cuentas en el exterior o de terceros, previa aprobación escrita de la EMPRESA. 

4.4. No se hará ninguna adición al precio debido a retenciones y contribuciones exigidas por la ley, de manera que la carga financiera que surja de todos y cualesquiera impuestos y contribuciones que afecten los Productos o Servicios o al 

Proveedor serán asumidos por esté, aunque la responsabilidad de su retención y recaudación se atribuya a la EMPRESA. En consecuencia, la EMPRESA descontará al proveedor cualquier impuesto de retención u otro que sea exigido por la ley tributaria aplicable. 

4.5 La base de cálculo y la tasa aplicable a la retención de impuestos y/o cotizaciones cobradas por la prestación de servicios deberán determinarse en estricto cumplimiento de la legislación vigente en la fecha de facturación y deberán aplicarse las tasas y bases de cálculo necesarias.

4.6. A fin de evitar demoras en los pagos, el Proveedor deberá incluir en las facturas y remitos la descripción del Producto tal cual constan en la presente Orden de Compra y su respectivo número, además de toda la información obligatoria para estos documentos, según normativa de facturación vigente. 

4.7. En cumplimiento de la normativa respectiva, las facturas por ventas de mercadería importada deberán contener la siguiente información: a) número de despacho de importación, b) fecha de ingreso a plaza, c) dependencia aduanera que expidió el despacho y cualquier otra información exigida o que sea exigida por los organismos reguladores. 

4.8. El Proveedor asume la responsabilidad de mantener actualizada su documentación tributaria/legajo a fin de no sufrir retenciones incorrectas, comprometiéndose a entregar a la EMPRESA la documentación que ésta le solicite a la mayor brevedad. La EMPRESA no procederá a la devolución de retenciones practicadas en forma errónea por incumplimiento de esta cláusula. 

4.9. El Proveedor no podrá ceder los derechos y/u obligaciones de facturas generadas por las mismas, salvo previa conformidad por escrito de la EMPRESA. 

4.10. EMPRESA se reserva el derecho de impugnar o cuestionar la factura en cualquier momento de la relación comercial dentro de los plazos legalmente establecidos. 

4.11. El tiempo de pago no afectará las obligaciones de garantía del Contratista o el derecho de la EMPRESA de exponer reclamaciones. 

4.12. En caso de corresponder un proceso de Due Diligence de acuerdo a los procesos de revisión de la EMPRESA, el mismo debe estar aprobado y vigente. 

4.13 El Proveedor autoriza expresamente a la EMPRESA a efectuar los descuentos y compensaciones y emitir las notas de débito que considere necesarias y aplicables contra las facturas presentadas por el Proveedor, ello en caso que alguno de los Productos sean rechazados o el servicio no se prestara de conformidad con lo establecido en la Orden de Compra (incluyendo, sin limitación, por causas atribuibles a terceros, caso fortuito o fuerza mayor) o por cualquier deuda que el Proveedor mantenga con la EMPRESA. El importe de dicha nota de débito será proporcional a los Productos no prestados en relación con el precio estipulado en la Orden de Compra.

5. Obligaciones, Garantías y Responsabilidad del Proveedor

5.1. El Proveedor, se compromete a cumplir la prestación a su cargo de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo todas las leyes relacionadas a anti-soborno, anticorrupción, de lavado de dinero, laborales, impositivas y previsionales y las normas y leyes de Defensa de la Competencia vigentes y/o las normas complementarias que se dicten en el futuro. 

Asimismo, el Proveedor se compromete a no proporcionar ningún pago o beneficio, directa o indirectamente, a funcionarios del gobierno, clientes, socios comerciales, 

profesionales de la salud o cualquier otra persona, con el fin de asegurar un beneficio indebido o ventaja comercial desleal; tampoco afectará la toma de decisiones privadas u oficiales, o el comportamiento de los profesionales al momento de recetar, ni tampoco inducirá a alguien a infringir los deberes o estándares profesionales. 

5.2. Subcontratación: El Proveedor reconoce y acepta expresamente que queda prohibida la subcontratación, delegación, asignación y/o cesión de cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo el acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de la EMPRESA. 

5.3. El Proveedor garantizará a EMPRESA la libre supervisión y control de los Productos a entregar y/o trabajos a realizar, debiendo el Proveedor brindar todas las facilidades para que ello se lleve a cabo. 

5.4. El Proveedor garantiza que los Productos no presentan defectos de ningún tipo que pudieran reducir su valor o afectar su uso, y que poseen las propiedades acordadas o garantizadas. 

5.5. El Proveedor deberá notificar fehacientemente a la EMPRESA de cualquier defecto o desperfecto de los Productos entregados tan pronto como dichos defectos o desperfectos fueran advertidos por el Proveedor. 

5.6. Si los Productos entregados y/o los servicios prestados no cumplen con lo acordado, o presentan algún desperfecto, la EMPRESA podrá exigir, a elección suya: (i) que se remedie el defecto o se le suministren Productos sin defectos, y/o (ii) cancelar el contrato y/o la orden de compra o reducir el precio de compra bajo las provisiones legales existentes, y/o (iii) 

la remuneración o el reembolso del gasto innecesario; quedando la EMPRESA facultada también a formular los reclamos judiciales o extrajudiciales a fin de reparar la totalidad de los daños ocasionados. La elección de una de estas opciones no excluye a las otras. 

5.7. La responsabilidad atribuida al Proveedor en los Términos y Condiciones abarca, asimismo, a cualquier producto fabricado por terceros contratados o subcontratados por el Proveedor. 

5.8. Si el Proveedor es notificado de un defecto, el tiempo límite de la garantía será extendido al tiempo entre el cual transcurre la notificación y la reparación del defecto. Si la mercancía entregada por el Proveedor es substituido completamente por uno nuevo, el tiempo límite comenzará de nuevo; si la mercancía se substituye en parte, el período de la garantía comenzará de nuevo para las nuevas piezas. 

5.9. Los Productos que estén sometidos a una queja por garantía permanecerán a la disposición de la EMPRESA hasta que se hayan entregado los reemplazos. 

5.10. En casos urgentes, o si el Proveedor omite o falla en la reparación de un defecto, la EMPRESA puede eliminar el defecto por sí mismo y reducir el pago al Proveedor o servirse de uno de los derechos y garantías mencionadas en estas Condiciones. 

5.11. La aceptación de los Productos del Proveedor por la EMPRESA no afectará las obligaciones bajo garantía del Proveedor. 

 

5.12. El Proveedor deberá contratar, a su propio costo, un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño causado por el Proveedor y sus empleados como consecuencia de los Productos entregados. El Proveedor deberá entregar a la EMPRESA copia de la póliza indicando el monto asegurado por cada siniestro siempre que la EMPRESA lo solicite. Asimismo, el Proveedor deberá contratar el seguro del transporte de los Productos, que en todos los casos será por su cuenta, salvo pacto en contrario. 

5.13. Cualquier máquina, aparato, etc. proveídos a la EMPRESA en comodato serán asegurados por el Proveedor contra los riesgos usuales. Cualquier otra responsabilidad por la destrucción de tales máquinas, aparato, etc., o daños, será excluida, a menos que se haya causado voluntariamente o con negligencia. 

5.14. El Proveedor elegirá el modo del transporte más favorable y más conveniente para la EMPRESA, a menos que existan instrucciones precisas en contrario de la EMPRESA a este respecto, siendo a exclusivo costo del Proveedor los mismos. El Proveedor mostrará por completo por fuera del empaque de los Productos en un lugar apropiado y como referencia, el número de la orden de compra y el punto de descarga especificados por la EMPRESA en todas las notas de envío, las notas de entrega, el embalaje, los documentos de embarque y las facturas. 

5.15. El Proveedor empacará, marcará y enviará siempre los Productos peligrosos de acuerdo con las regulaciones nacionales, internacionales apropiadas. Los documentos que acompañen a estos

Productos demostrarán no sólo la categoría del riesgo sino también cualquier otro detalle requerido por las regulaciones apropiadas del transporte. 

5.16. El Proveedor será responsable por cualquier daño causado por el incumplimiento de estas provisiones y pagará cualquier costo ocasionado por este incumplimiento. De igual forma también será responsable de asegurarse de que estos requisitos de envío estén contemplados por sus subcontratistas.

5.17. Cualquier envío de los cuales la EMPRESA no pueda aceptar la entrega debido al incumplimiento con estas provisiones será almacenado con costo y bajo riesgo del Proveedor. La EMPRESA tendrá el derecho de comprobar el contenido y la condición de tales envíos. Las herramientas y el equipo para ensamble no serán cargados y embarcados junto con los Productos. 

5.18. La transmisión de la propiedad de los Productos suministrados por el Proveedor no se llevará a cabo hasta tanto la EMPRESA acepte a su entera satisfacción los mismos, por lo tanto, el Proveedor asumirá el riesgo de pérdida de los mismos hasta que éstos sean entregados a la EMPRESA a su entera satisfacción. 

5.19. Moldes, modelos, herramientas, películas, etc. los cuales han sido hechos por el Proveedor para permitirle el ejecutar la orden de compra, al ser pagados, se convierten en propiedad de la EMPRESA, aunque permanezcan en posesión del Proveedor. El Proveedor estará obligado a entregarlos a petición de la EMPRESA. 

 

 

5.20. El Proveedor entregará a la EMPRESA a tiempo, sin costo para la EMPRESA y sin necesidad de petición especial para hacerlo, toda la documentación necesaria para la EMPRESA para el uso, instalación, proceso, almacenaje, operación, servicio, inspección, mantenimiento o reparación de los Productos. 

5.21. El Proveedor será responsable y mantendrá indemne a la EMPRESA por cualquier pérdida, daño o sanción incurrida como consecuencia de la violación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en los Términos y Condiciones por parte del Proveedor. 

5.22. El Proveedor no deberá hacer referencia, en ningún medio de comunicación y/o información, de que el Proveedor y la EMPRESA mantienen relaciones comerciales, salvo expresa autorización por escrito de la EMPRESA.

5.23. El Proveedor tendrá en todo momento la plena y exclusiva responsabilidad por la conducción de su negocio, actuando como empresa independiente, por su cuenta y riesgo. 

El Proveedor prestará el servicio o entregará el Producto en entera conformidad con las actividades normales y específicas de su giro empresario y, en consecuencia, es dador y responsable del trabajo a realizar por sus propios empleados y/o por terceros de que se valga para el cumplimiento de sus obligaciones. 

5.24. Si se llevan a cabo trabajos de armado, mantenimiento, inspección, reparaciones, etc. en cualquiera de las instalaciones de la EMPRESA, tal trabajo estará conforme a las Normas de Seguridad de la EMPRESA. Esta documentación será entregada al principio de los trabajos o deben ser solicitadas al Departamento de Seguridad de la EMPRESA. 

La EMPRESA no será responsable de ninguna propiedad del Proveedor o de su personal que sea utilizado en las instalaciones de la EMPRESA para la entrega de los Productos. 

Tanto al momento del inicio de la relación comercial, así como también para dar continuidad a una relación comercial preexistente o ya iniciada, cualquier tipo de contratación debe cumplir con la totalidad de las leyes y reglamentación correspondiente para el Territorio (ya sea municipal, provincial, nacional, etc). Por lo tanto, el Proveedor debe garantizar y contar con todos los permisos, habilitaciones y matrículas correspondientes para realizar su trabajo, ya sea las vigentes al inicio de la relación o las que se dicten en el futuro. El Proveedor debe tener esa documentación vigente y al día, a su exclusivo costo y cargo.

El Proveedor tiene la obligación de obtener y conocer dichos requisitos. Se presupone (sin que exista prueba en contrario) que la aceptación de la presente Orden de Compra implica la total conformidad a dicha normativa por parte del Proveedor.

A su vez dichos requisitos son entregados y/o informados y/o puestos a disposición de la EMPRESA según corresponda durante la relación comercial. 

 

Sin perjuicio de otras disposiciones relacionadas al tema de esta cláusula, se aclara expresamente que el Proveedor mantendrá indemne a la EMPRESA de cualquier incumplimiento a las obligaciones mencionadas. 

5.25. El Proveedor será íntegramente responsable por el pago de los salarios y cargas sociales e inscripción en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo o equivalente de sus empleados y/o de terceros de que se valga para el cumplimiento de sus obligaciones, y del cumplimiento de las demás obligaciones emergentes de las leyes laborales, previsionales e impositivas. A pedido de la EMPRESA, el Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las cargas laborales, debiendo entregar a tales fines copias de la documentación correspondiente a solicitud de la EMPRESA. De no cumplir con este requisito, automáticamente la EMPRESA estará facultada para rescindir los efectos de la presente Orden de Compra por exclusiva culpa del Proveedor, sin que sea necesario interpelación previa y sin que ello genere derecho al Proveedor a indemnización alguna. 

5.26. El Proveedor mantendrá indemne a la EMPRESA de toda responsabilidad y/o reclamo judicial y/o extrajudicial de los empleados del Proveedor y/o de terceros de que se valga para el cumplimiento de sus obligaciones, y la EMPRESA no será responsable por ninguna pérdida en que incurra el Proveedor, que sea imputable directa o indirectamente a sus empleados y/o a terceros de que se valga para el cumplimiento de sus obligaciones. Si por cualquier causa o razón o disposición que se dictase en el futuro, la EMPRESA tuviera que responder y/o afrontar reclamaciones de índole laboral y/o de seguridad social por parte de empleados y/o colaboradores del Proveedor, y/o terceros de que se valga para el cumplimiento de sus obligaciones, la EMPRESA tendrá derecho a retener los pagos pendientes y/o transferir íntegramente al Proveedor todas las erogaciones, daños y perjuicios que haya sufrido por tal motivo. El Proveedor tendrá un plazo máximo de (diez 10) días hábiles para reembolsar cualquier pago que por estos conceptos hayan debido realizar la EMPRESA. 

5.27. La EMPRESA y el Proveedor manifiestan que no existe entre ellas relación de control o de participación de una en la otra, ni son sociedades vinculadas. 

5.28. El Proveedor está obligado a admitir controles y/o auditorías en todos los casos en que la EMPRESA lo requiera, pudiendo los mismos ser programados o sorpresivos en función a lo que oportunamente la EMPRESA disponga. Asimismo, la EMPRESA podrá solicitar, y el Proveedor facilitar a la EMPRESA, comprobantes de cumplimiento, laboral, tributario y de cualquier otra índole después de concluidas las obligaciones asociadas a la presente Orden de Compra. 

5.29 Si se practican pruebas para los Productos que se proveerán, el Proveedor absorberá los costos de tales pruebas, incluyendo sus costos de personal. 

5.30. El Proveedor informará a la EMPRESA con por lo menos siete días de anticipación, la fecha en la que los Productos estarán listos para probar y convendrá con él una fecha para llevar a cabo las pruebas. Si los Productos no se presentan para probar en esta fecha, los costos del personal de la EMPRESA serán asumidos por el Proveedor. 

5.31. Si algún defecto que se encuentre en el Producto hace necesario repetir las pruebas o conducir a otras pruebas, el Proveedor pagará todo el costo del personal y otros costos vinculados con las pruebas. El Proveedor también pagará todos los costos del personal y otros costos en que se incurra con respecto a la prueba de los materiales usados por él en la ejecución de la orden. 

 

5.32 En su caso, proporcionar EPP (Elementos de Protección Personal) a su personal involucrado en la prestación de los servicios y / o suministros contratados, supervisando su uso. 

5.33 “Los proveedores asociados a la operatoria de importación y exportación de la EMPRESA , se comprometen a dar cumplimiento conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE). Por dicho concepto se entenderá el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como también la seguridad de las mercaderías y la integridad de la cadena logística internacional. En la República Argentina, estándares de calidad requeridos por la Certificación Operador Económico Autorizado (OEA) según Resolución General AFIP 4150E/ 17. 

5.34 En la República Argentina, los proveedores asociados a la operatoria de importación encontrarán como condición suspensiva de la Orden de Compra y sus efectos, a la autorización prevista en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado SALIDA, autorizando el acto a todos los efectos de importación y pago. Hasta dicho momento, el Proveedor actuará bajo su exclusivo costo y riesgo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna en el supuesto que la importación no sea aprobada en SIMI o se demore por cualquier causa. 

5.35 Cualquier modificación, adición o sustitución de nombre, domicilio, titulares de la firma social, cambio en la estructura societaria en su caso, de responsables o directores de la misma, deberá comunicarse por escrito a la EMPRESA, debiendo ajustarse las facturas y demás documentos a la nueva denominación, razón social o tipo de sociedad adoptado.

6. Derechos de propiedad intelectual e industrial de la Empresa

6.1.  En caso que el Proveedor sea contratado para la prestación de un servicio y reciba material y/o producto de propiedad de la EMPRESA: El Proveedor reconoce y acepta que la EMPRESA  y/o sus sociedades relacionadas y/o empresas del Grupo 2022 Environmental Science es la titular exclusiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial que protegen el material, y/o el producto, objeto de la presente Orden de Compra y que los derechos conferidos por la presente Orden de Compra se limitan a los servicios identificados en la misma.  Queda expresamente establecido que por medio de la presente Orden de Compra no se transfiere al Proveedor, ni a ningún tercero, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la EMPRESA. 

6.2 En caso que el Proveedor sea contratado para la prestación de un servicio y como resultado del mismo entregue un material y/o producto para la EMPRESA: Toda documentación, material y/o contenidos plasmados en cualquier tipo de soporte, que hubiese sido preparado o confeccionado con motivo o como resultado de la ejecución de la presente Orden de Compra, o los servicios objeto de la misma, incluyendo pero no limitado a informes, registros, data, estudios, know-how, obras e ideas creativas, marcas, logotipos, dibujos, diseños industriales, diagramas, planos, software, pliegos, proyectos, presentaciones, informes, muestras, cálculos y todo otro tipo de documentación y/o material vinculado con la Orden de Compra y/o el servicio contratado, serán propiedad y pertenecerán exclusivamente y en forma absoluta a la EMPRESA. En consecuencia, sólo la EMPRESA tendrá derecho a adoptar las medidas que estime pertinentes a efectos de obtener y asegurar la protección legal de la propiedad intelectual e industrial, para lo cual el Proveedor brindará la mayor colaboración para ello. En virtud de lo expuesto precedentemente, el Proveedor renuncia expresamente a reclamar cualquier derecho sobre la propiedad intelectual e industrial reconociendo la propiedad exclusiva de la misma en la EMPRESA. Asimismo, el Proveedor se obliga a tomar las medidas necesarias, dando inmediato aviso a la EMPRESA y con su conformidad, a los efectos de que los profesionales a cargo de la prestación del servicio se obliguen a respetar la propiedad intelectual e industrial de la EMPRESA y a ceder en su caso, los derechos de propiedad intelectual e industrial que le pudieran corresponder, en forma irrevocable, perpetua y mundial, como así también prestar la colaboración que se requiera para la tramitación de la protección de los mencionados derechos ante las respectivas oficinas de registro.

6.3 Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la EMPRESA: La Empresa tendrá el derecho exclusivo (pero no la obligación) de iniciar las acciones legales pertinentes contra terceros infractores de sus derechos de propiedad intelectual e industrial y a celebrar acuerdos conciliatorios conforme la EMPRESA lo considere conveniente.

6.4 Deber de Colaboración por parte del Proveedor en la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la EMPRESA: El Proveedor deberá cooperar plenamente con las iniciativas tendientes a proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial de la EMPRESA. El Proveedor deberá informar a la EMPRESA, a la mayor brevedad posible, cualquier infracción a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la EMPRESA así como cualquier acto de competencia desleal de los que tome conocimiento. El Proveedor deberá cooperar con la EMPRESA, cuando así sea requerido por la EMPRESA, en la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la EMPRESA. La EMPRESA se hará cargo de todo gasto que considere razonable por la colaboración brindada. 

6.5. El Proveedor garantiza que los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros no serán infringidos como consecuencia de la entrega y/o utilización de los Productos y/o prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, toda suma debida como consecuencia de infracciones de tales derechos será soportada en forma exclusiva por el Proveedor, debiendo mantener indemne a la Empresa y a sus empleados y/o Apoderados y/o Directores por todo concepto.

7. Incumplimientos de entregas

7.1. En caso de incumplimiento de entrega del/de los Producto/s y/o servicio/s requerido/s en la presente Orden de Compra por parte del Proveedor, la EMPRESA tendrá derecho a descontar, por cada día de retraso en la entrega, el equivalente al dos por ciento (2%) de la factura correspondiente al/a los Producto/s y/o servicio/s entregado/s con retraso en concepto de multa o penalidad, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente. 

7.2. Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, la EMPRESA se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente esta Orden de Compra, si el Proveedor no la cumpliera con las condiciones de la Orden de Compra. 

8. Tolerancia

 

El hecho de que la EMPRESA, en cualquier momento, no requiera del Proveedor el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente, no afectará de manera alguna su derecho a requerir tal cumplimiento en cualquier momento futuro. 

El no ejercicio por la EMPRESA de sus derechos y facultades no implica renuncia alguna a los mismos, reservándose su ejercicio conforme y en oportunidad que crea conveniente. 

9. Validez

En el caso que cualquiera de las disposiciones de esta Orden de Compra resultare inválida de acuerdo con alguna ley presente o futura, las restantes disposiciones habrán de mantenerse en vigencia en todos sus otros aspectos. 

10. Confidencialidad

El proveedor utilizará la información y/o documentación (ya sea escrita o verbal o por cualquier medio) a la que tenga acceso en virtud de la emisión, ejecución y/o finalización de la presente Orden de Compra o relación comercial que de ella se desprenda, de acuerdo con la legislación vigente del territorio en materia de confidencialidad, no pudiendo utilizarla en beneficio propio y/o de terceros; salvo expresa autorización por escrito de la EMPRESA.

10.1. El proveedor adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la misma durante la vigencia y con posterioridad a la relación con la EMPRESA. 

10.2 Para mayor claridad, El Proveedor se compromete a no divulgar a terceros, ni utilizar, ni copiar o permitir que se copie, ni permitir el acceso a, ningún código fuente, fórmula, base de datos, “know-how”, muestra de sustancia, producto o bien, o cualquier otro dato presumiblemente secreto o que constituya Información Confidencial de la EMPRESA a la que haya tenido acceso como consecuencia de la Orden de Compra.  La misma permanecerá en propiedad de la EMPRESA y no deberá ser utilizada para otros fines o propósitos que los expresamente pactados, ni reproducidos o entregados a terceros por parte del Proveedor. 

10.3 El Proveedor deberá entregar a la EMPRESA todos los materiales, sus copias y/o duplicados emitidos sin restricción y retraso alguno. 

10.4. En caso de violación a la confidencialidad asumida por el proveedor, la EMPRESA tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios; sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder y las normas penales aplicables para la violación de secretos si fuera aplicable. 

10.5 El Proveedor se obliga a cumplir estrictamente las leyes destinadas a proteger y asegurar la confidencialidad de toda la información que reciba. En ningún caso podrá revelar Información Confidencial a terceros, sin el consentimiento expreso previo y por escrito de la EMPRESA, ni posibilitar que la Información Confidencial sea explotada por o distribuida a un tercero. La obligación de confidencialidad establecida en el presente no tiene plazo de extinción ni vencimiento. 

10.6 En caso de que el Proveedor subcontrate terceros proveedores para la ejecución de los trabajos contratados por la EMPRESA, previa conformidad por escrito de la misma para subcontratar, deberá asegurar, garantizar y acreditar a la EMPRESA que dicho tercer proveedor también cumple con todos los términos y 

condiciones que le exige la EMPRESA como Proveedor, en el marco de la legislación vigente aplicable en el territorio correspondiente a la relación comercial. 

10.7 El Proveedor no podrá publicar los productos o servicios resultado de la Orden de Compra, ni publicará o referirá la relación contractual resultante de la Orden de Compra. El Proveedor no podrá utilizar ninguna marca o logotipo de la EMPRESA y/o sus sociedades relacionadas, salvo expresa autorización por escrito de la EMPRESA y/o sus sociedades relacionadas. 

11 Privacidad de Datos

11.1 Salvo que se indique lo contrario, el fundamento legal para la recolección, uso, tratamiento y manejo de los datos personales del Proveedor, surge de la necesidad de la EMPRESA de perseguir el interés legítimo para la promoción de sus productos y servicios (en adelante, los “Productos y/o Servicios”),; siendo aplicable la ley de Protección de Datos Personales de la República Argentina. Ello así, a los fines de:

a) Mantener la gestión de relaciones con proveedores: la EMPRESA mantiene un sistema de gestión de relaciones con proveedores donde almacena los siguientes datos personales del Proveedor: 

Información de contacto: Esta categoría de datos personales comprende, por ejemplo,  nombre, dirección, teléfono/fax/número de celular, correo electrónico, información de datos bancarios, crediticios u otra información de contacto (en adelante los “Datos Personales”). La EMPRESA recibirá los Datos Personales, a través de distintos canales, tales como, por ejemplo, pero sin limitar, directamente por el Proveedor o a través de terceros prestadores de servicios con los que la EMPRESA tiene un vínculo, así como también de fuentes públicas disponibles. 

Analizar relaciones con proveedores/clientes: En caso de que el Proveedor adquiera los productos o utilice los servicios de la EMPRESA , se almacenará el historial como cliente, inclusive sus Datos Personales, a los fines requeridos por la ley y de poder conocer sus intereses de una mejor manera e informarle sobre los Productos y/o Servicios que podrían ser de su interés. Asimismo, la EMPRESA documenta y analiza aquellas comunicaciones que obtenga con el Proveedor, con el fin de mejorar constantemente la experiencia con los Productos y/o Servicios de la EMPRESA. Lo mencionado, podría comprender comunicaciones telefónicas o vía correo electrónico, en las que se manifieste el interés en los mismos. En este contexto, la EMPRESA también podría recibir datos sobre sus intereses de parte de prestadores de datos comerciales. 

a. Realizar estudios de investigación de mercados.

b. Entregar comunicaciones de marketing /científicas:

es posible que la EMPRESA utilice los Datos Personales para comunicarse con el Proveedor a través de llamadas telefónicas, correo directo, correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas  con el fin de proporcionar comunicaciones de marketing/científicas.  Las comunicaciones de marketing a través de correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas (“Comunicaciones de Marketing/Médicas Electrónicas”), así como las llamadas telefónicas, están sujetas al otorgamiento de su consentimiento, según la normativa vigente antes enumerada.

d. Analizar el uso por  parte de el Proveedor de las Comunicaciones de Marketing/Científicas Electrónicas: con el fin de personalizar nuestras Comunicaciones de Marketing/Científicas Electrónicas para ajustarlas a sus necesidades y preferencias, y sujeto al otorgamiento de su consentimiento, analizaremos el uso que el Proveedor hace de las mismas, por ejemplo pero sin limitar, si las abrió y cómo las utilizó.

e. Procesar sus facturas: en caso de que recibamos una factura, procesaremos  Datos Personales del Proveedor e información de pago con el objeto de dar curso a su factura, incluida la organización del envío. El fundamento legal del procesamiento de dicha información es la conclusión y cumplimiento de la presente orden de compra por los bienes o servicios prestados por el Proveedor. La EMPRESA podrá llevar a cabo una verificación crediticia a los fines de evaluar y evitar posibles incumplimientos de pago por su parte o eventuales procesos concursales o quiebras. 

11.2 Transferencia de datos personales

Procesamiento en comisión.

La EMPRESA utiliza contratistas de servicios especializados que  ayudan con la prestación de servicios. Sólo se procesarán datos personales a instancias de la EMPRESA y en estricto cumplimiento de las instrucciones y normativa local de protección de la información y la transferencia de la misma.

Terceros

Se transferirá u otorgará acceso a los Datos Personales a terceros en las siguientes circunstancias:

c. Con agencias de investigación de mercado totalmente independientes, conforme se menciona en el Punto 11.1.b.

d. A otros socios que tengan la necesidad de participar en la gestión de un servicio o comunicación dirigido al Proveedor, por ejemplo, hoteles o agencias de viajes. 

e. Los Datos Personales también podrían transferirse y procesarse en parte en países fuera de la Argentina y/o el Espacio Económico Europeo (“EEE”). En caso de ser necesario, garantizaremos un nivel de protección suficiente de los datos, por ejemplo, mediante la suscripción de acuerdos específicos con el importador de los Datos Personales. Dichas transferencias de datos sólo se realizan de acuerdo con las leyes aplicables en materia de privacidad de datos.

11.3 Período de conservación de los Datos Personales: sólo conservaremos los Datos Personales durante el tiempo que sea necesario y mientras dure la relación comercial. Conservaremos los datos durante un período diferente al establecido, en los casos en que la ley establezca lo contrario (por ejemplo, en relación con el cumplimiento de un contrato, un litigio en trámite, o de acuerdo con las leyes impositivas aplicables). 

Información relacionada con sus derechos: el Proveedor es voluntario de aportar los Datos Personales, sobre todo aquella información referida a datos sensibles. Sin perjuicio de ello, debemos destacar que los Datos Personales serán tratados respetando los derechos en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas. Los siguientes derechos se encuentran a  disposición del PROVEEDOR de conformidad con las leyes aplicables en materia de privacidad de datos:

Derecho de información sobre los datos personales almacenados por LA EMPRESA; 

Derecho a solicitar la corrección, eliminación o el tratamiento restringido de los Datos Personales; 

Derecho a objetar el procesamiento por cuestiones relacionadas con el  interés legítimo de la EMPRESA, el interés público o la elaboración de un perfil, a menos que se pueda comprobar  que prevalecen motivos convincentes y justificados por sobre los intereses, derechos y libertades, o que dicho procesamiento se realiza con la finalidad de oponer, ejercer o defender reclamos legales;

Derecho a la portabilidad de los Datos Personales; 

Derecho a presentar una queja ante una autoridad de protección de datos personales;

Derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para la recolección, procesamiento y uso de los Datos Personales. 

11.4 Declaración de consentimiento: mediante su aceptación de esta Orden de Compra, el Proveedor autoriza a la EMPRESA así como a sus afiliadas  a utilizar los Datos Personales de conformidad a las finalidades antes mencionadas. 

El consentimiento se otorga en plena conformidad y conocimiento de la ley de protección de Datos Personales de su jurisdicción. 

12 Fármacovigilancia (se utiliza de acuerdo a objeto contratado). 

Para todas aquellas relaciones contractuales que involucre, ya sea de manera directa o indirecta, todo tipo de producto medicinal de titularidad de la EMPRESA, en caso de ser exigido por la ley, a criterio y bajo requerimiento de la EMPRESA, las Partes celebrarán, lo más rápidamente posible, un acuerdo de farmacovigilancia que describirá las obligaciones de farmacovigilancia de las Partes. El precio acordado entre las partes incluye y comprende estas tareas de farmacovigilancia, no resultando exigible ningún costo adicional para la EMPRESA. Hasta que se ejecute el acuerdo de farmacovigilancia, en caso de tomar conocimiento de eventos adversos, 

reacciones adversas u otra información relevante de seguridad de productos medicinales de la EMPRESA, o bien de recibir reclamos técnicos de dichos productos, el Proveedor deberá informar a la EMPRESA de ello lo más rápido posible, y en ningún caso más tarde de un (1) día hábil de haber tomado conocimiento de los mismos. 

13. Consentimiento 

Con la aceptación de los términos y condiciones de la presente Orden de Compra (conforme cláusula 2 arriba mencionada), en cumplimiento con la legislación vigente, el Proveedor autoriza expresamente a la EMPRESA a utilizar, transferir y compartir con terceros (incluidas otras empresas del Grupo) la información que pudiera desprenderse de la presente relación comercial, a fin de ser almacenada, procesada, gestionada, analizada y/o utilizada con el fin de llevar adelante la mencionada relación comercial y para que la EMPRESA pueda desarrollar plenamente su objeto social. Asimismo, el proveedor se compromete a obtener a su exclusivo costo y cargo, los 

consentimientos que fueran necesarios 

de terceros con quienes contrata a los fines de cumplir sus obligaciones con la EMPRESA, debiendo mantenerla indemne de cualquier reclamo que sea consecuencia de su incumplimiento. 

El proveedor y/o cualquier usuario que por algún motivo derivado de su relación con la EMPRESA utilice sistemas a tal fin, presta desde ya su plena conformidad al uso de cookies para realizar el seguimiento y/o análisis correspondiente. 

14. Permisos y Autorizaciones

El Proveedor deberá realizar las gestiones que correspondan para solicitar, tramitar, obtener y mantener vigentes los permisos, autorizaciones, habilitaciones, registros y certificaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones aceptando desde ya las responsabilidades emanadas de los mismos y asumiendo los riesgos del incumplimiento. 

15. No Exclusividad 

La Orden de Compra y los presentes términos y condiciones no implican una obligación de la EMPRESA de adquirir los Productos al Proveedor de forma exclusiva, por lo que la EMPRESA podrá gestionar, requerir o contratar con terceros cualquier servicio y/o producto sin ninguna responsabilidad y a su total discreción. 

16. Cumplimiento de Leyes y anticorrupción. 

Ambas partes declaran, garantizan y se obligan a que éstas y sus filiales, subsidiarias, propietarios, directivos, empleados, funcionarios, agentes, subcontratistas, asesores y representantes (en lo sucesivo los “Representantes”), cumplirán con todas y cada una de sus respectivas obligaciones, de conformidad con las presentes Condiciones y la legislación aplicable, que comprende a modo enunciativo: (i) leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, ordenanzas, y normativa en general de carácter legal u administrativo, ya sean de carácter nacional, provincial, municipal, o en que tratados internacionales, decretos, normas oficiales, criterios jurisprudenciales, incluyendo sin limitar aquellos ordenamientos que contengan normas anti-corrupción, anti-soborno, de 

competencia económica, ambientales, de transporte, seguridad, salud y laborales (en lo sucesivo conjuntamente denominadas como las “Leyes”) que sean aplicables a la EMPRESA y al Proveedor, a sus respectivos negocios y/o a los Productos de la EMPRESA y/o a la EMPRESA relacionados con el contrato y/u orden de compra correspondiente, y a (ii) la Política Corporativa de Compliance de la EMPRESA (en lo sucesivo denominadas como las “Políticas la EMPRESA”).

La EMPRESA tendrá derecho a auditar el desempeño de sustentabilidad del proveedor, ya sea por una evaluación (online -en línea-, cuestionario de papel, etc.) o mediante una auditoría in situ, ejecutada directamente por la EMPRESA o por un tercero. 

El proveedor declara y garantiza que ni él ni cualquiera de sus integrantes y/o dependientes, tienen ningún tipo de incompatibilidad ni conflicto de interés, sea de fuente legal, reglamentaria o contractual, para la suscripción de esta orden de compra con la EMPRESA. En caso de que el Proveedor o cualquiera de sus integrantes y/o dependientes, se desempeñe en una institución pública y/o privada diferente al Proveedor, ya sea como funcionario, empleado, contratista o en cualquier otro carácter, éste declara y garantiza que ha obtenido las autorizaciones necesarias para suscribir la presente orden de compra. 

Adicionalmente, con el fin de evitar circunstancias en las que actividades e intereses personales puedan estar o entrar en conflicto con las responsabilidades asumidas con la EMPRESA, el Proveedor se compromete a notificar sobre potenciales situaciones de conflicto de intereses que pudieran existir entre el Proveedor y cualquiera de sus integrantes y/o dependientes con la EMPRESA. 

17. Derechos Humanos 

La EMPRESA adhiere y respeta los derechos humanos en todos los lugares en los que opera, tanto a nivel interno como en su ámbito de influencia externa. En consecuencia, el Proveedor se obliga a comportarse de forma justa y legal comprometiéndose a respetar y fomentar el respeto de los derechos humanos, también en su cadena de suministro. Será deber del Proveedor asegurar que se tomen las medidas de seguridad por el personal a cargo de cumplir las obligaciones previstas en la Orden de Compra. Esto incluye, pero no se limita, al manejo seguro de los implementos de trabajo y proveer a los empleados con los 

adecuados equipos de seguridad cuando corresponda. La posición de la EMPRESA en materia de derechos humanos es inequívoca y en consecuencia el Proveedor adhiere a la prohibición absoluta del trabajo forzoso, y la mano de obra infantil. “Mano de obra infantil” significa cualquier trabajo que sea mental, físico, social o moralmente peligroso y dañino para los menores de 15 años y que: (i) interfiera con su educación: (a) impidiendo su asistencia al colegio; (b) obligándolos a retirarse prematuramente del colegio; o (c) requerir la combinación entre asistencia escolar con trabajos pesados y excesivamente largos, y (ii) no se trate de actividades tales como ayudar a sus padres en el hogar, ayudar en el negocio familiar u otras actividades menores fuera del horario de clases y durante feriados académicos. 

18. Notificaciones y Ley aplicable 

18.1. Todas las notificaciones o información que se envíe con motivo de la Orden de Compra deberán ser remitida, por escrito y por cualquier medio que asegure su recepción, con aviso de recibo. A tales efectos: 

a. El Proveedor fija su domicilio y su casilla de email en aquel consignado en el formulario de Alta de Proveedor mencionado en la cláusula 1.2., declarando que la dirección de correo electrónico le pertenece, es válida y vigente. Asimismo, presta conformidad para que todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos sean practicadas por la EMPRESA en dicho domicilio, considerándolo suficiente y eficaz a todos los efectos legales que correspondan.

El domicilio electrónico será utilizado exclusivamente por su titular quien se constituye responsable de su uso, y custodio de la información y documentación que al mismo se envíe, asumiendo las consecuencias de su divulgación a terceros. 

El Proveedor asume la obligación de revisar diariamente el correo electrónico denunciado para su domicilio electrónico, y podrá modificar su domicilio electrónico, previa comunicación fehaciente con antelación no menor a 30 días corridos. Se aclara que el domicilio electrónico permanecerá plenamente vigente y válido hasta que sea modificado de conformidad con lo antes establecido.

18.2. Para dirimir cualquier controversia, las partes se someterán a: 

a) para contrataciones en Argentina: en ausencia de convención previa por escrito en contrario las partes someterán cualquier controversia a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, a no ser que la EMPRESA optare por demandar ante los jueces del domicilio del deudor. 

19. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 

Ninguna de las partes será considerada como responsable ni estará sujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones materia de esta Orden de Compra, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por causa fortuito o de fuerza mayor de conformidad con la legislación vigente. Entre otros, se consideran hechos de caso fortuito o fuerza mayor: guerra, guerrilla, actos de terrorismo, secuestro, motín, disturbio, piquete, incendio, inundación, temblor, terremoto, erosión, cataclismo, modificaciones legislativas o normativas (sin limitarse a regulaciones cambiarias) o de manera general, cualquier causa fuera de control de cualesquiera de las partes o no atribuible a ellas siempre que se imposibilite la entrega de los Productos y/o la realización de los servicios. En tal caso, la parte afectada comunicará dicha situación a la otra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acontecimiento, incluyendo toda la información disponible relacionada al mismo, en la medida en que las circunstancias lo permitan. Para  

efectos de la presente cláusula, las huelgas no se considerarán causa fortuita ni de fuerza mayor, a menos que se trate de movimientos laborales imprevistos o imprevisibles o de la totalidad de alguna industria involucrada con la entrega de los 

Productos. 

20. La EMPRESA podrá transferir la presente Orden de Compra y su posición contractual derivada de la Relación, en caso de cambio de control, reorganización, fusión, escisión, venta o transferencia de sus acciones, o una parte de ellas, o los activos relacionados con la parte de su negocio correspondiente al objeto de la presente, en forma independiente o junto con otros negocios de la EMPRESA como parte de una reorganización general de la EMPRESA, otorgando el Proveedor en este mismo acto su consentimiento a dicha cesión. 

Asimismo, la EMPRESA tendrá derecho a ceder sus respectivos derechos y obligaciones y delegar su cumplimiento en virtud de la presente, en todo o en parte, a cualquiera de sus sociedades relacionadas. 

En cualquiera de los dos casos, la cesión producirá efectos a partir de su notificación fehaciente al Proveedor y una vez notificada la cesión, la EMPRESA quedará liberada en lo sucesivo de cualquier obligación  emergente de la aceptación de la presente Oferta. 

 

21. La EMPRESA podrá resolver la Relación y cerrar la Orden de Compra en los siguientes supuestos: (i) Resolución sin Causa: la EMPRESA podrá resolver la Relación y cerrar la Orden de Compra en cualquier momento, sin que medie expresión de causa y/o justificación alguna (es decir, por voluntad), siempre que dicha decisión sea comunicada al Proveedor en forma fehaciente mediante carta documento, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de terminación, sin que ello de lugar a que el Proveedor tenga derecho a reclamo alguno, sea este de fuente contractual, legal o extracontractual, renunciando –desde ya— a incoar acción o reclamo alguno, incluyendo pero no limitados a aquéllos basados en daños y perjuicios, pérdida de chance, daño moral, daños indirectos, mediatos y consecuenciales. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, en caso de operar la resolución anticipada, se le abonará al Proveedor la parte de la Provisión que efectivamente hubiera sido prestada por el Proveedor hasta el momento de la efectiva resolución; (ii) Resolución por Incumplimiento: Frente a un incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas bajo la presente Orden de Compra,  la parte cumplidora intimará a la parte incumplidora a que en un plazo no inferior a 15 días hábiles revierta su incumplimiento bajo apercibimiento de dar por resuelta la Relación y cerrar la Orden de Compra; (iii) Resolución Automática: serán consideradas causales de resolución automática de la Relación y de cierre de la Orden de Compra, sin derecho a resarcimiento de ninguna índole, cuando alguna de las Partes (a) Solicitara su liquidación, se solicitara su quiebra, celebrara acuerdos preconcursales con sus acreedores; o (b) Fuese judicialmente 

intervenida o se designase recaudador o administrador; o (c) Cayera en insolvencia o fuera declarada en concurso o quiebra.

La extinción de la Relación y el cierre de la Orden de Compra por cualquier causa, no liberará a las Partes de las obligaciones asumidas bajo la Relación, en la medida que se hubieran devengado con anterioridad a su terminación, ni las privará (en los casos previstos en los puntos (ii) y (iii) antecedentes) de cualquier derecho o recurso otorgado por ella o por ley, incluido el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios. A todo evento, la terminación de la Relación y el cierre de la Orden de Compra por cualquier causa no liberará a las Partes de la obligación de confidencialidad asumida bajo las Condiciones Generales. A la extinción de la Relación y cierre de la Orden de Compra, el Proveedor deberá entregar a la EMPRESA toda la documentación e información que hubiese recibido o generados relacionada con la Provisión, pudiendo la EMPRESA utilizarlos libremente. 

22. Políticas y Estándares de IT la 

EMPRESA: El Proveedor deberá respetar y dar estricto cumplimiento con las Políticas y Estándares de IT de la EMPRESA y sus actualizaciones que entregará por escrito al Proveedor al mail que este indique, en ocasión de prestar los Servicios y/o realizar aplicaciones, sistemas, códigos fuente, códigos objeto, programas, software, etc., que el Proveedor diseñe y desarrolle para la EMPRESA bajo la Relación. 

La recepción de las Políticas y Estándares de IT de la EMPRESA se entenderán como declaración y garantía de su lectura, conocimiento y comprensión por el Proveedor. El Proveedor acuerda que permitirá a los representantes de la EMPRESA o a terceras personas que fueran designadas por la misma a tal efecto, a conducir auditorías en cualquier momento durante la Relación, a los fines de determinar si el Proveedor se encuentra en cumplimiento de las Políticas de IT